Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 326, Exp. 02-093, 28/05/2002
Expediente02-093
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA YURUARY C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala concluyó que la parte demandada no había ejercido el recurso de apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la improcedencia del recurso de casación. Además, se abordaron diversas infracciones alegadas por el recurrente, las cuales fueron desestimadas por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante que la recurrida debió reponer la causa al estado de ordenar al tribunal de instancia oir en ambos efectos la apelación intentada, por cuanto el juez de la causa dictó fuera del lapso de ley, la aclaratoria y ampliación solicitada, debiendo darse por notificado y solicitar la notificación de la parte actora, para posteriormente poder intentar el recurso de apelación que le fue negado. De la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, concluye la Sala que la recurrida no incurrió en el delatado vicio de reposición no decretada, por las siguientes razones: la sentencia contra la cual la parte demandada ejerció el recurso de apelación, es la de homologación del desistimiento de la acción, de fecha 04 de junio del año 2001, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 21 de noviembre del mismo año, siendo que para esta fecha de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia, ya había operado el lapso de cinco (5) días que concede la norma consagrada en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer tal medio de impugnación, siendo evidente en consecuencia, la extemporaneidad del mismo, como lo declaró el Juzgado Superior sentenciador de la recurrida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero del año 2002. De conformidad con el artículo 274 en concordancia con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de interesesprestaciones socialesrecurso de casaciónderecho de defensaextemporaneidadCódigo de Procedimiento Civilhomologacióndesistimiento

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