Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 325, Exp. 25-122, 13/08/2025
Expediente25-122
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos José Carpio Vásquez y Rubén Darío Carpio Vásquez, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la demanda no fue estimada, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación. Se confirma el auto recurrido y se condena en costas a la parte demandada recurrente.
Extracto de la motiva
En el asunto sub iudice, luego de analizar el expediente correspondiente, esta Sala evidencia que no consta en autos la cuantía de la demanda; por tal motivo, al no poder determinar el quantum de la presente causa, con el propósito de verificar el cumplimiento de este requisito esencial para la admisión del recurso de casación, resulta ajustada a derecho la inadmisibilidad del recurso anunciado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 3 de febrero de 2017; en consecuencia, al faltar el mencionado requisito indispensable para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, el presente recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, confirmándose el auto recurrido. Así se decide. (Destacado de la Sala). Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. RH.000137, de fecha 16 de marzo de 2022 (Caso: Rodrigo De Jesús Cano Contreras contra Jairo Moran González), con relación a la cuantía para recurrir en sede casacional, señaló lo siguiente: (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1 de octubre de 2010, y nuevamente reformada en fecha miércoles 19 de enero de 2022, como se desprende de publicación hecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 extraordinaria, año CXLIX-Mes IV, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, donde se debía aplicar la norma que exige que la cuantía supere o exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), y a partir de esta última reforma, vale decir, del 19 de enero de 2022 inclusive, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se debe aplicar la norma que exige, que la cuantía debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda (Resaltados de la decisión).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto la parte demandada ciudadanos JOSÉ CARPIO VÁSQUEZ y RUBÉN DARÍO CARPIO VÁSQUEZ, contra el auto de fecha 16 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: se CONFIRMA el auto recurrido.