Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 14-329, 20/05/2015
Expediente14-329
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Ana Isabel Arrubla de López contra la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A. La Sala determinó que el juzgador de alzada incurrió en error de interpretación al fijar la indemnización por discapacidad parcial permanente en 450 días de salario, cuando correspondía 1.460 días, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. La Sala también abordó la responsabilidad subjetiva del patrono por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, lo que llevó a la conclusión de que la demandante tenía derecho a una indemnización adecuada por el accidente laboral sufrido. Se estableció que la indemnización total a pagar por la empresa demandada asciende a Bs. 104.375,40, más Bs. 10.000,00 por daño moral. Finalmente, la Sala ordenó la indexación del monto de la indemnización y la corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora en caso de incumplimiento por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el error de interpretación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Según aduce el impugnante, el juez de la recurrida no aplicó al caso de autos, lo establecido en la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, publicada bajo el n° 1.350 en fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual -a su decir- se estableció el método para calcular las indemnizaciones contenidas en el referido artículo 130. Se ha sostenido reiteradamente que el vicio de error de interpretación de la norma, se patentiza cuando el juez, aun reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido, es decir, cuando siendo la norma aplicada pertinente al caso, se interpreta equivocadamente y con base en esa interpretación se procede a su aplicación. El recurrente denuncia la infracción del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual -a su entender- se patentiza al condenar el juzgador de alzada -sobre la base del método objetivo de cálculo establecido por esta Sala en sentencia n° 1.350 del 30 de noviembre de 2011 (caso: Aristobal Reyes Núñez contra Petroquímica Sima, C.A.)-, las indemnizaciones a que hace referencia dicho artículo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido el 5 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Isabel Arrubla de López, contra la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad patronaldiscapacidad parcial permanente

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