Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 09-381, 08/04/2010
Expediente09-381
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 139, publicada el 2 de marzo de 2010, en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por María Virginia Mercado. Se solicita aclarar la omisión sobre la condenatoria en costas a la parte actora, tras declarar sin lugar la demanda contra las empresas demandadas. La Sala establece que la condenatoria en costas debe ser aplicada a la demandante, así como a la codemandada Salón de Belleza Margarita, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar la solicitud de aclaratoria, señala que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite aclarar omisiones y errores en las sentencias. En este caso, se observa que la sentencia original no incluyó pronunciamiento sobre las costas a la demandante, lo cual es necesario aclarar. La Sala concluye que la condenatoria en costas a la demandante es procedente, dado que su demanda fue declarada sin lugar.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Salón de Belleza Margarita C.A., Team Estilist C.A. y Salón De Belleza Caritas C.A., contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR la demanda interpuesta contra la empresa Salón de Belleza Margarita, C.A.; y 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las empresas Salón de Belleza Caritas, C.A., y Team Estilist C.A. Se condena en costas a la codemandada Salón de Belleza Margarita, C.A.