Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 08-707, 17/03/2009
Expediente08-707
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el juez no incurrió en violaciones de normas ni de jurisprudencia, y que la decisión recurrida se basó en lo alegado y probado en autos. Se destacó que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se violenten normas de orden público o la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 4 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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