Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 325, Exp. 03-356, 15/04/2004
Expediente03-356
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia de un Juzgado Superior que había conocido en reenvío. La Sala declaró improcedente el recurso de nulidad, argumentando que este solo puede ser propuesto contra sentencias dictadas en reenvío que deban acatar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Además, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada por falta de formalización dentro del plazo establecido.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan los recursos de nulidad y casación, enfatizando que el juez de reenvío debe limitarse a dictar nueva sentencia conforme a lo decidido por la Corte Suprema. En este caso, el recurso de nulidad fue considerado improcedente al no cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Se ha propuesto un recurso de nulidad en contra de una sentencia dictada por un Juzgado Superior que conoció en reenvío, de un fallo casado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en el cual se dispuso: "En consecuencia de lo expuesto, adolece la recurrida del vicio que se le atribuye, por omisión en la exposición de los motivos de hecho de su decisión, y en relación con los elementos probatorios citados en la formalización, con lo cual infringe el ordinal 4° el citado artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 509 eiusdem, y así se declara. (...) (...)ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado." De lo anterior se desprende que el recurso de nulidad planteado pretende atacar un fallo que ha sido dictado en reenvío, en el cual se corrige un defecto de forma de la sentencia anulada por este Alto Tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Social ha señalado en distintos fallos, que el recurso de nulidad sólo puede ser propuesto contra las sentencias dictadas en reenvío que deban ser dictadas en acatamiento a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, es decir, decisiones en reenvío que se profieren en razón de que el fallo recurrido en casación, ha sido anulado por un vicio de infracción de ley o vicio de fondo. En tal sentido, en fallo de fecha 14 de diciembre de 2000 se explicó: "Establece el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, las partes interesadas podrán proponer recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los diez días siguientes a su publicación. Asimismo ordena el artículo 322 eiusdem: Si el recurso fuere declarado con lugar por las infracciones descritas en el ordinal 2º del artículo 313, el juez de reenvío se limitara a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia. De la interpretación concordada de ambas reglas legales se puede determinar, como lo ha considerado la Sala en reiterada doctrina, que el Juez de reenvío sólo está limitado en su decisión por lo resuelto por la casación, cuando el anterior recurso ha sido declarado con lugar por infracción de ley, por tanto, sólo en tal supuesto es posible interponer contra la nueva decisión recurso de nulidad, por haber fallado el juez contra lo decido por el Tribunal Supremo de Justicia." (Jurisprudencia de la Sala de Casación Social) En consecuencia, al ser el presente recurso de nulidad un mecanismo que pretende atacar una sentencia dictada en reenvío que corrige un vicio de forma o por defecto de actividad, de un fallo casado por la Sala de Casación Social en razón de una infracción de las ya citada, deberá declararse la improcedencia del mismo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad anunciado por la parte accionada en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Cuarto Accidental Agrario de fecha 2 de abril de 2003, y PERECIDO el recurso de casación anunciado por la mencionada parte demandada en contra del fallo anteriormente citado. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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