Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 324, Exp. 25-116, 13/08/2025
Expediente25-116
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Aura Yamilet Zambrano y José Adonay Berrios Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no es susceptible de ser recurrida, ya que no resolvía un punto controvertido ni modificaba lo ejecutoriado. Además, se anuló el auto de admisión del recurso de casación dictado por el tribunal superior de origen.

Extracto de la motiva

De los elementos cursantes en autos, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora considera de estricto cumplimiento verificar si el recurrente de autos, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece con carácter vinculante la obligatoriedad de fundamentar el recurso de apelación de la sentencia por parte del apelante, que éste delimite los motivos de impugnación que desea formular contra el fallo recurrido, lo cual delimitará la controversia en la segunda instancia, a los fines de que el juez ad quem, en caso de resultar procedente, corrija o enmiende los vicios o irregularidades que se imputan a la decisión, la cual se transcribe de manera parcial, a continuación: “(…) Debemos recordar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, se constituye como un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías diversas para el justiciable, que resultan aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En este orden de ideas, el derecho a la defensa tiene dentro de sus pilares fundamentales el derecho a que el justiciable pueda acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho en que se funde la apelación, crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido, impidiéndole de esta manera ejercer adecuadamente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, y vulnerando los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, situación que debe ser corregida por esta Sala Constitucional en su diaria labor tuitiva de la Constitución.(…)” (Cursivas y centrado de este Tribunal) Ahora bien, bajo la premisa de la decisión en comento, es una obligación de la parte que ejerce un recurso de apelación fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir. De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela a los folios 148-152, segunda pieza, escrito de apelación presentado por los ciudadanos Aura Yamilet Zambrano y José Adonay Berrios Rojas, parte demandante, debidamente asistidos por la abogada Amalia Hernández, antes identificados. Corre inserto a los folios 154-157, segunda pieza, auto de fecha 11-11-2024, mediante el cual el Juzgado A Quo oye la apelación en ambos efectos y ordenó remitir mediante oficio el expediente a este Juzgado Superior Agrario. Del auto antes señalado se observa que el Juzgado A-quo verificó lo dispuesto en la decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 30 de Mayo de 2013, en cuanto a la obligatoriedad por parte del apelante de fundamentar el recurso de apelación y que ésta sea efectuada cumpliendo con los mecanismos técnicos procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y de derecho en que se funde, siendo esta la única oportunidad que tiene el recurrente para establecer los motivos de inconformidad con la decisión dictada por el juzgado a quo. De igual modo, al momento de realizarse la audiencia oral la parte apelante está en la obligación de circunscribirse únicamente a lo alegado en el escrito de fundamentación del recurso, y no pretender traer nuevos elementos en la audiencia oral, razón por la cual quien aquí conoce establece de forma expresa que, la tramitación por ante esta Superioridad del referido recurso se circunscribe únicamente, a lo alegado por la parte demandante apelante en su escrito de fundamentación, así como lo esgrimido en la audiencia realizada en fecha 04-12-2024, que resultó concordante con lo plasmado en el referido escrito.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada 3 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción del estado Barinas. SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado el 11 de febrero de 2025, por medio del cual el referido tribunal superior admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por los demandantes.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensadebido procesofundamentaciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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