Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 17-764, 18/04/2018
Expediente17-764
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA) contra una providencia administrativa. La demanda fue declarada caducada por haber sido interpuesta fuera del lapso de 180 días establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme lo señala la norma citada, la caducidad opera cuando el interesado deja transcurrir 180 días continuos contados desde la notificación del acto, o cuando la administración no ha decidido el recurso administrativo interpuesto, en el lapso de noventa días hábiles, sin interponerse la acción. Visto que la DIRESAT notificó la providencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, fecha que aun cuando no consta documentada en autos, este juzgador la da por cierta, en virtud de que el propio accionante la reconoce como la fecha de su notificación, la parte accionante, Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), contaba con 180 días continuos para impugnar tal actuación. En el presente caso puede observarse que desde tal día, hasta la fecha de interposición de la demanda, el día 09 de junio de 2011, transcurrieron 182 días continuos, los cuales se computan de la siguiente manera: veintidós (22) días del mes de diciembre de 2010, treinta y un (31) días del mes de enero de 2011, veintiocho (28) días del mes de febrero, treinta y un (31) días del mes de marzo, treinta (30) días del mes de abril, treinta y un (31) días del mes de mayo, y nueve (9) días del mes de junio de 2011, lo cual significa que en el presente caso se cumplió el lapso de caducidad previsto en la norma. Y así se establece. Habiendo propuesto el recurso de nulidad, luego de verificado el lapso de caducidad, este sentenciador debe proceder a desestimar in limine litis la acción propuesta, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 8 de junio de 2017, mediante la cual declaró la caducidad de la demanda de nulidad incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA) y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada bajo el alfanumérico PA-US/T/033/2010, de fecha 8 de diciembre de 2010.