Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 16-565, 26/04/2017
Expediente16-565
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOLOCERÁMICA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado que actuó en nombre de la empresa demandada, quien no contaba con el poder adecuado para representarla, lo que generó un vicio de indefensión en el proceso. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado de fijación de la audiencia preliminar, garantizando así el derecho a la defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala, de la revisión efectuada a las actas insertas al expediente –folios 143 al 148–, evidencia la copia fotostática del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio SOLOCERAMICA, C.A., donde la ciudadana Adriana Cecilia Viguie Moreno, ostenta la cualidad de accionista y vicepresidente de la misma, quien entre otras atribuciones, conforme con lo establecido en la Cláusula Octava, puede conferir poderes judiciales, generales o especiales y hacer todo cuanto juzgue conveniente en beneficio de todos los intereses de la empresa. Ahora bien, atendiendo a la situación que concurre en el caso sub iudice, resulta pertinente enfatizar los preceptos normativos contenidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra establecen: Artículo 46: Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidos o representadas de abogado en ejercicio. Artículo 47: Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderados, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, proferido en fecha 14 de abril de 2015. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponda el conocimiento de la causa fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte actora.

Palabras clave

casaciónlaboralindefensiónrepresentación judicialpoder

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