Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 12-1123, 20/03/2014
Expediente12-1123
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Rafael Santos Visconti contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en la inasistencia del apelante a la audiencia de informes fijada para el 24 de febrero de 2014, lo que impide la continuación del procedimiento. Se resalta la importancia de la comparecencia en audiencias para la administración de justicia en el ámbito agrario.
Extracto de la motiva
En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala. Ahora bien, una vez oída la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes”. Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes –en especial la apelante– concurran a este Alto Tribunal, para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión. En dicha audiencia, cada parte podrá exponer de viva voz ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen –según sea el caso– el recurso de apelación propuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, el 27 de junio de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.