Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 10-103, 31/03/2011
Expediente10-103
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue confirmada en primera instancia, pero la Sala encontró que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no considerar pruebas presentadas por la parte demandada que evidenciaban su presencia en la audiencia de juicio. La Sala, al analizar los argumentos y pruebas, decidió declarar con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y reponiendo la causa para la celebración de la audiencia de juicio nuevamente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 18, de fecha 9 de febrero de 2010 (caso: Iraida Coromoto Reyes contra Supercable Alk Internacional, C.A.), estableció: 'El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: ...Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.' En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal... La Sala de Casación Social en su sentencia N° 115 de 2004 (caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.), consideró: En ese orden, la Ley Adjetiva del Trabajo faculta al Juez Superior del Trabajo, a revocar aquellos fallos constitutivos de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su apertura o en sus posteriores prolongaciones, siempre y cuando la contumacia responda a una situación extraña no imputable al obligado (el demandado).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 10 de diciembre 2009; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) se REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia de juicio, sin que sea necesaria la notificación previa a las partes.

Palabras clave

control de la legalidadconfesión fictaaudiencia de juicioderecho a la defensadebido proceso

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