Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 09-224, 08/04/2010
Expediente09-224
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 119, donde se omitió pronunciarse sobre la condenatoria en costas a la parte actora, Belén Consuelo Rojas, tras declarar sin lugar la demanda contra las codemandadas. Se establece que la condenatoria en costas debe incluir a la parte actora, así como a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A. La solicitud de aclaratoria fue admitida al presentarse dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que fue en fecha 3 de marzo de 2010, cuando la representación judicial de las codemandadas Salón de Belleza Caritas, C.A. y Team Estilist, C.A., solicitó la aclaratoria de la sentencia que en fecha 2 de marzo de 2010, profiriera este Máximo Tribunal al conocer del recurso de control de la legalidad Nº AA60-S-2009-000224. Es menester destacar, que dada la complejidad del caso, esta Sala de Casación Social, otorgó diez (10) días para la publicación del fallo en la presente causa, los cuales precluían el (2) de marzo de 2010, por lo que en aplicación del principio de integridad de lapsos procesales, la solicitud de aclaratoria podía ser peticionada el día dos (2) de marzo de 2010, o el día miércoles tres (3) de ese mes y año; tal como lo hizo la representación judicial de la parte demandada, por lo que deviene la admisibilidad de la solicitud de aclaratoria. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2009; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda contra las codemandadas Team Estilist, C.A., y Salón de Belleza Caritas, C.A.; 4) CON LUGAR la demanda respecto a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A. Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A., en lo que respecta al fono (sic) de lo debatido Así se establece.