Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 07-160, 14/03/2007
Expediente07-160
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alejandro Fuentes Cañas contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior, que había revocado un fallo anterior. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso, ya que este fue presentado fuera del lapso legal correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció oportunamente su recurso de casación, pero lo formalizó el veintinueve (29) de enero de 2007, siendo que el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el mismo venció el dieciocho (18) de septiembre de 2006, por lo que en aplicación de la citada disposición legal, la Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 13 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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