Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 04-1266, 28/04/2005
Expediente04-1266
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala determinó que la cuantía del caso no superaba el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse en último término, respecto de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo que en relación a ello hubiere decidido el Tribunal de Instancia. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho. Así pues, al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, constata esta Sala de Casación Social que en el libelo de demanda -único medio para fijar la cuantía o interés patrimonial de un proceso- la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de dieciocho millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.18.281.750,79). En atención a lo anterior, evidencia la Sala que al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, a saber, el día 29 de julio de 2004, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía. Así pues, dicho texto normativo, en su artículo 18 establece: “... El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) ...”. Siendo así, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.), cantidad que era equivalente al momento de proferirse el fallo a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), que es el resultado de su multiplicación por veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), valor de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.876 de fecha 10 de febrero de 2004, reimpreso en el mismo medio bajo el Nº 37.877 de fecha 11 de febrero de 2004. En consecuencia, y visto que la cuantía del caso sub iudice no supera la exigida por la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal para ser recurrida en casación, esta Sala debe inadmitir el presente recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 17 de agosto de 2004, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 29 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de agosto de 2004, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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