Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 324, Exp. 03-352, 15/04/2004
Expediente03-352
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS VENBRAS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. El tribunal declaró perecido el recurso debido a que fue formalizado fuera del lapso legal establecido, ya que la formalización se presentó el 7 de mayo de 2003, cuando el plazo vencía el 6 de mayo de 2003.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de fecha 11 de abril de 2003, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más seis (6) días del término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: mes de abril de 2003, los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y mes de mayo de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 6 de mayo de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 7 de mayo de 2003.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado extemporáneamente por la representación judicial de la empresa accionante, INVERSIONES AGROPECUARIAS VENBRAS, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 27 de marzo de 2003. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacionperecidocontencioso administrativoindemnizaciondaños y perjuiciosrecursoformalizacionplazo legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca