Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 324, Exp. 02-067, 28/05/2002
Expediente02-067
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre dos recursos de casación interpuestos por varios demandantes contra autos dictados por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que los recursos eran extemporáneos, ya que el escrito de formalización fue presentado fuera de los plazos establecidos por la ley. En consecuencia, se declaró el perecimiento de ambos recursos de casación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala dejar claro que los recurrentes en casación son algunos de los demandantes, que anunciaron el recurso de forma separada, en dos momentos y actos distintos, contra decisiones o autos diferentes dictados por el Juzgado Superior de origen, mas sin embargo presentaron un solo escrito de formalización de manera conjunta. Advierte esta Sala, que cada parte recurrente o grupo de demandantes recurrentes ha debido presentar su escrito de formalización respectivo. No obstante, y en razón que la presentación del único escrito de formalización es extemporánea para el vencimiento de cualquiera de los dos anuncios de casación, por las razones que de seguidas se explicarán, tiene que haber en tal sentido, dos dispositivos del fallo. Así se declara. Ahora bien, ha establecido esta Sala, en reiteradas oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República si fuere el caso, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º) PERECIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos LUISA COROMOTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, MANUEL VICENTE CARVAJAL INFANTE y JESÚS FELIPE ACOSTA ACOSTA, contra el auto de fecha 14 de noviembre del año 2001 dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas de conformidad con el artículo 320 eiusdem, y 2º) PERECIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN TORRES DE IRAGUANA, LUIS ELIO GUILLÉN MONAGAS y NINOSKA JOSEFINA MORALES, contra los autos de fechas 14 y 27 de noviembre del año 2001, dictado por el mismo Juzgado Superior arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.

Palabras clave

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