Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 18-261, 13/08/2019
Expediente18-261
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por las sociedades mercantiles CONSORCIO PALO ALTO C.A. y AGROPECUARIA SAN ONOFRE C.A. contra un auto que negó su apelación. La decisión de primera instancia había declarado inadmisible la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria, argumentando incompatibilidad de procedimientos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario, señalando que el recurso de apelación no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Pero aún más, de la propia expresión usada por ésta representación se señala que dicha decisión INOBSERVÓ EL ORDEN PÚBLICO, es decir que atentó contra principios o disposiciones legales que no pueden ser alteradas por la voluntad de las partes, con lo cual, pese el hecho de no haber invocado una norma jurídica concreta, no debe menospreciar esta instancia que LAS RECURRENTES deben ser si quiera al menos OÍDAS en su impugnación para alcanzar una determinación apegada a Derecho y que no vulnere –aún más- el derecho a la defensa de sus intereses…Omissis… Siendo de tal importancia, la condición de fundamentar el recurso de apelación al momento de interponerse, pues se debe especificar las razones de hecho y de derecho, las cuales considere el apelante ha incurrido la sentencia objeto de apelación, situación esta que constituye equilibrio del proceso, de las partes accionante-accionado, es decir, que exista pleno conocimiento de los motivos por los cuales se ejerce la apelación, ya que es una forma de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo tanto la apelación no debe ser genérica sin especificar ese fondo, sobre todo porque al momento de la audiencia ambas partes deben saber el porqué de la apelación y así defenderse en el acto, sería ilógico que una apelación que no fue fundamentada la parte recurrente se presente a la audiencia a formular alegatos desconocidos por la otra parte.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de sociedades mercantiles CONSORCIO PALO ALTO C.A., y AGROPECUARIA SAN ONOFRE C.A., contra el auto dictado en fecha 06 de marzo 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, que negó el recurso de apelación, contra la decisión de fecha 26 de febrero 2018, de ese Juzgado; SE CONFIRMA dicho auto de fecha 06 de marzo 2018.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadprotección agroalimentaria

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