Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 15-208, 04/04/2016
Expediente15-208
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la parte recurrente no demostró la apariencia de buen derecho ni el riesgo de perjuicio irreparable, requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., interpuso pretensión contenciosa administrativa de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo contenido en el informe de investigación de accidente, emanado de la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas “María Alejandra Bolívar”, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas “María Alejandra Bolívar”, por órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante el cual se concluye que el infortunio investigado si cumple con la definición de “Accidente de Trabajo” de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuyo beneficiario es el ciudadano Armando José Toledo Parra. Conoció de la causa el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, quien declaró improcedente la medida cautelar solicitada por decisión del 4 de febrero de 2015, contra la cual se ejerció recurso de apelación, admitido en un solo efecto por auto del 13 de febrero de 2015.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de febrero de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada mediante la cual se negó la tutela cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa identificada con el alfanumérico ORH-2011-115 del 25 de julio de 2012, correspondiente al informe de investigación de accidente dictado por la entonces Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas “María Alejandra Bolívar”, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas “María Alejandra Bolívar”, por órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
medidas cautelaresderecho administrativoaccidente de trabajojurisdicción contencioso administrativadebido procesointereses públicos