Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 12-525, 20/03/2014
Expediente12-525
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Paúl Delfino contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revocó la decisión recurrida, argumentando que el fallo original incurrió en una falsa aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, afectando el derecho de acceso a la justicia del recurrente. Se ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fundamenta la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad en las disposiciones de los numerales 6 y 9 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 160 eiusdem, al sostener que la representación de la actora es ilegítima. Con vista a las normas invocadas por el juez a quo sostiene el recurrente que el numeral 4 del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (en adelante también denominada Ley de Tierras), se refiere exclusivamente al carácter de la parte actora y no guarda relación con la representación judicial. Que en tal sentido, la norma en comento versa sobre el derecho subjetivo que invoca el actor como cimiento de su pretensión y que no es aplicable al caso de marras. Que no obstante lo expuesto, acompañó al recurso los documentos de los cuales se desprende su carácter como demandante, y que siendo alegada la titularidad de un derecho real, identificó en su escrito libelar el inmueble anexando el título de propiedad marcado “C”. Con relación al numeral 6 del artículo 162 eiusdem, explica que el precepto determina la inadmisibilidad a falta de aquellos documentos de los cuales se deriva la pretensión deducida, esto es, “aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido” como dispone el ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Que tales documentos están constituidos en el caso en estudio por el acto administrativo recurrido y el documento de propiedad del inmueble, ambos acompañados al libelo, entre otros, por consiguiente, afirma que el Juez a quo erró al declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en esta disposición.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de 6 de febrero de 2012. SEGUNDO: REVOCA la precitada decisión que declaró inadmisible el recurso de nulidad propuesto. TERCERO: REPONE la causa al Tribunal de origen a fin que emita pronunciamiento sobre el mérito del recurso de nulidad incoado por Alfredo Paúl Delfino, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 59-05 de 17 de agosto de 2005, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.