Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 10-1293, 31/03/2011
Expediente10-1293
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de protección de un adolescente. El Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debido a un cambio en la residencia del niño involucrado.

Extracto de la motiva

El caso bajo examen, no presenta duda alguna acerca de la competencia ratione materiae, la cual corresponde a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo primero, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le atribuye el conocimiento de los asuntos de familia relacionados con los procedimientos de colocación familiar y colocación en entidad de atención. En cuanto a la competencia por razón del territorio, la misma corresponde al Juez del lugar de la residencia de los niños involucrados en la causa, conteste con lo previsto en el artículo 453 de la referida Ley, visto que no se trata de un juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio. Ahora bien, quedó evidenciado mediante la participación efectuada por la entidad de atención en la cual se ejecuta la referida medida de protección, que la residencia del niño supra identificado, fue modificada y se encuentra ubicada en Casa Hogar Niños de la Patria, Macuto, Estado Bolivariano de Vargas. En este orden de ideas, es necesario reiterar, el criterio sostenido en sentencia Nº 1.887 del 6 de noviembre de 2006 (caso: Maidana del Carmen Mendoza Torres) según el cual, cuando hay un cambio de residencia, la competencia territorial debe ser determinada soberanamente por el Juzgador, quien debe procurar el aseguramiento del interés superior del niño en el caso concreto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada, al Juzgado de Primera Instancia Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la Guaira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la Guaira.

Palabras clave

competencianiñosadolescentesprotecciónresidenciajurisdicción

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