Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 07-098, 14/03/2007
Expediente07-098
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Amable Enrique Santiago Ojeda contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación había sido confirmada por el juzgado inferior, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente formalizó su recurso fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 13 de diciembre de 2006, pero formalizó el mismo el 23 de enero de 2007, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 18 de enero de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicialtrabajoapelación