Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 323, Exp. 03-281, 15/04/2004
Expediente03-281
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte querellada. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que limita la posibilidad de interponer recursos de casación a sentencias definitivas de segunda instancia que sean disconformes con las de la primera. En este caso, se determinó que la sentencia objeto del recurso era interlocutoria y no causaba gravamen irreparable, por lo que el recurso no era procedente.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente asunto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, señalando así en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los requisitos para acceder al extraordinario recurso de casación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 248 de dicha Ley, que indica “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria”. Es decir, que al realizar el análisis literal de dicho artículo, sólo habrá la posibilidad de proponer recurso de casación contra las sentencias definitivas de segunda instancia que sean disconformes con las de la primera y que cumplan con el requisito de la cuantía allí señalada, o contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, cuyo efecto sea la extinción del proceso, siempre y cuando se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte querellada, contra el fallo interlocutorio dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, en fecha 15 de abril de 2003. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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