Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 322, Exp. 25-086, 13/08/2025
Expediente25-086
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en nombre de su cliente, Carlos Armando Linares Quintero. Posteriormente, el abogado desistió formalmente de dicha solicitud. La Sala, tras verificar las facultades del apoderado, decidió homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su cuerpo normativo no contempla expresamente las solicitudes de aclaratoria, ampliación, rectificación y salvatura de la decisión; sin embargo, ante estos vacíos de la ley, atendiendo las previsiones normativas contempladas en los artículos 186 y 242 eiusdem, así como, en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los procesos que se siguen ante el Alto Tribunal, se debe acudir como cuerpo legal supletorio a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, que permiten a una de las partes renunciar a los actos del juicio. Se trata, esencialmente, de un abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite dentro del procedimiento judicial. Al respecto, la Sala de Casación Civil ha reiterado que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo establece el mencionado artículo 263 del código adjetivo civil. Sin embargo, para que el desistimiento se considere válido y consumado, deben cumplirse dos condiciones fundamentales: i) debe constar de forma auténtica en actas. Esto significa que la manifestación de desistimiento debe ser indudable y verificable en el expediente de que se trate; y ii) debe realizarse de forma pura y simple. Es decir, no puede estar sujeta a condiciones, reservas o modalidades que alteren su naturaleza de renuncia incondicional. De manera que, este instituto es una herramienta procesal clara para dar por terminada la participación en un aspecto del juicio, siempre que se cumplan las formalidades legales de autenticidad y simplicidad. De manera que, el desistimiento se entiende como un acto jurídico de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso o solicitud que hubiese interpuesto, el cual, puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, pero con el cumplimiento de las condiciones o requisitos previamente señalados.
Dispositiva
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la aclaratoria del fallo solicitado por el representante judicial de la parte demandante, sobre la sentencia publicada bajo el N° 0133, el 7 de mayo de 2025, en el presente expediente N° AA60-S-2025-000086. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Palabras clave
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