Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 322, Exp. 22-184, 27/07/2023
Expediente22-184
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PITTSBURGH ASSOCIATES, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior y admitió el recurso de casación, argumentando que la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, que dio origen al recurso, era definitiva y ponía fin al proceso. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el análisis de la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia, contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró que la abogada Lorena Rivas no tenía cualidad para ejercer el recurso de hecho por lo cual no concede posibilidad para el recurso de casación, aunado al hecho de que con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 460 de 2022, emitido por el supra señalado juzgado, por cuanto el apoderado judicial de la parte accionada carece de cualidad para actuar en el presente juicio. En este contexto, la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, estableció lo que a continuación se transcribe: En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EMILIO RAMON CARRASQUEL BARRETO, Venezolano, titular de la cedula de identidad No V-6.391.776, contra PITTSBURG ASSOCIATES L.P, debidamente representada según contrato de trabajo por la persona de JUNIOR VIZCAINO, Director Movimiento scout Internacional. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada PITTSBURG ASSOCIATES L.P. que pague al demandante, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 16/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 46.442,16), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CERO NOVENTA Y CUANTO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 201.094,55) según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), tal como se encuentra anteriormente discriminan. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Sic). De la transcripción que antecede del dispositivo de la sentencia, se evidencia que la misma es una sentencia definitiva que pone fin al proceso, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual el Juzgado de la causa, declara la presunción de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar y con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales del ciudadano Emilio Ramón Carrasquel Barreto, por lo tanto el a quo, velando por la garantía constitucional al doble grado de jurisdicción, como parte del derecho a la defensa, debió haber analizado la sentencia en cuestión, antes de emitir su pronunciamiento negando la apelación ejercida por la parte demandada, argumentando falta de cualidad de los apoderados judiciales de la entidad de trabajo accionada Pittsburg Associates.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil PITTSBURGH ASSOCIATES, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 2022. SEGUNDO: se REVOCA el fallo recurrido. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado juzgado superior en fecha 7 de abril de 2022.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesderecho a la defensa