Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 12-1418, 29/05/2013
Expediente12-1418
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones al orden público absoluto en el análisis del caso. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines del control de legalidad, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la recurrida, se pronunció sobre la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2012, la cual fue la que modificó sin tomar en cuenta, que la ciudadana Juez del Tribunal octavo en fecha 19 de julio de 2012, había dictado una sentencia repositoria a pedido de la parte demandada, que consta del folio 173 al folio 176, del asunto principal NP11-L-2012-000594, en el cual dijo que acogiéndose a la sentencia de la Sala Social con ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en recurso de invalidación, incoado por la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A., que estableció que debía otorgársele el término de la distancia a la demandada cuando fuera citada en una sucursal y que su domicilio principal se encontrara en otro sitio a los fines de que esta tuviera el tiempo suficiente para preparar su defensa. Y por ende, acogiendo la sentencia reiterada y ajustada a derecho antes mencionada, el tribunal tomó su decisión y dejó sin efecto las actuaciones desde el acta de fecha 26 de junio de 2012, que van del folio 25 al folio 28, ambos inclusive y fijando que una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recurso de ley a partir del día hábil siguiente a esa decisión se fijará la audiencia por acto separado, sentencia esta que no fue analizada por la ciudadana juez superior sino, que paso a decidir y a modificar la sentencia dictada el 3 de julio de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano RAMÓN BAUTISTA MORENO VILLARROEL, cuando esta sentencia había sido revocada (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionderecho laboralsentenciatribunaljusticia

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