Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 11-320, 23/04/2012
Expediente11-320
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumenta que la Juez de alzada no consideró adecuadamente la legitimidad de los actores y la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, lo que llevó a la incorrecta declaración de desistimiento del procedimiento. La Sala establece que la parte actora está legitimada para interponer el recurso y que el Tribunal debe resolver sobre la causa justificante alegada, aplicando supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece el mecanismo procesal que le permita a la parte justificar y acreditar los motivos por los cuales no compareció a cualquiera de las referidas audiencias, por lo que debe acudirse a la aplicación de las normas supletorias cuyo orden de prelación se encuentra previsto en el artículo 452, eiusdem, a saber: 1) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2) el Código de Procedimiento Civil y 3) el Código Civil. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 130, 131, y 151, introdujo una variante del recurso de apelación cuya finalidad no es la de corregir un error de juzgamiento, sino valorar circunstancias sobrevenidas que escapan de la previsión de las partes y revertir los efectos de su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, siempre que acredite una causa justificante. Contrario a lo afirmado por la Juez Superior, tal correctivo se erige como la fórmula idónea que debe aplicarse supletoriamente en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud de que la providencia judicial que declare terminado el procedimiento no es un auto de mero trámite que pueda ser revocado por el propio Juez que lo dictó, sino una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio y por tanto es susceptible del recurso de apelación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, contra el fallo publicado el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido y 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente fije la audiencia de apelación.
Palabras clave
nulidad de matrimonioincomparecenciarecurso de apelaciónprotección de niñosaudiencia preliminarjustificación