Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 11-213, 31/03/2011
Expediente11-213
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por Nasser Muryb El Charif Franco contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de 25 de noviembre de 2010 había declarado con lugar la apelación y la nulidad de actuaciones. El TSJ determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación era inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. En el caso concreto la decisión dictada por el Tribunal Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que declaró la nulidad de todas las actuaciones relativas a la notificación practicada a la parte demandada, en conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.