Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 322, Exp. 03-254, 15/04/2004
Expediente03-254
PonenteNORA VÁZQUES DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Conjuez Nora Vásquez de Escobar, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Arcángel Puentes Puentes contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso era admisible y decidió casar de oficio la sentencia recurrida, señalando que el juez de alzada incurrió en el vicio de suposición falsa al concluir que existía un contrato de uso que no se encontraba probado en el expediente. La Sala ordenó reponer la causa al estado de que el Juez Superior competente dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente asunto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Ahora bien, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos en materia agraria, señalando así en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los requisitos para acceder al extraordinario recurso de casación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 248 de dicha Ley, que indica “El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria”. Es decir, que al realizar el análisis literal de dicho artículo, sólo habrá la posibilidad de proponer recurso de casación contra las sentencias definitivas de segunda instancia que sean disconformes con las de la primera y que cumplan con el requisito de la cuantía allí señalada, o contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, cuyo efecto sea la extinción del proceso, siempre y cuando contra las mismas se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria, sin dar otra posibilidad más allá de lo allí establecido.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte una nueva decisión en acato a la doctrina del presente fallo. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

casacionamparoagriculturaderecho agrariosentenciajuzgadorecursoprocedimiento civil

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