Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 321, Exp. 25-079, 13/08/2025
Expediente25-079
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Industria Láctea Venezolana, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación dictado el 29 de enero de 2025.

Extracto de la motiva

En este sentido, el uso de cualquier otro método de actualización o monetaria constituye un desconocimiento absoluto de los parámetros y normas dictadas por el Ejecutivo Nacional en materia económica y monetaria, como bien cita el propio Tribunal de Primera Instancia en la decisión apelada “resulta contrario a los más elementales principios generales del derecho (…) y que su sola sugerencia debería ser considerada como una falta grave, sancionable y poco ética por tratarse el mismo de un medio manifiestamente ilegal...”. Ciudadano Juez, esto es precisamente lo que el Tribunal de Primera Instancia pretende hacer en el juicio, aplicando un método de corrección monetaria totalmente incompatible ilegal y en el desconocimiento absoluto de lo dictado por el Ejecutivo Nacional y por los Tribunales de la República en la materna lo que resulta aún más grave es la evidente incompatibilidad existente entre el supuesto al que se refiere el método de cálculo aprobado por el Tribunal en la Decisión Apelada (precio de leche) con la pretensión que fue reconocida en la sentencia definitiva de este juicio...

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A., (INDULAC), contra la sentencia proferida el 20 de enero del año 2025, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y la Guaira, en consecuencia; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el ad quem, el 29 de enero del 2025, mediante el cual se admitió el referido recurso. TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

experticiacorrección monetariacontratodaños y perjuiciosejecutivo nacionalprincipios generales del derecho

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