Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 17-0001, 17/04/2018
Expediente17-0001
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por María Alejandra Rey Sánchez, debido a la falta de formalización en el lapso correspondiente tras la notificación de la recalificación del recurso. Se establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un plazo específico, y al no cumplirse este, se considera que ha caducado.

Extracto de la motiva

Pues bien, la parte recurrente anunció su recurso de control de la legalidad oportunamente, admitido por esta Sala como recurso de casación, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo en la oportunidad correspondiente, esto es, luego de la constancia en autos de la notificación de la recalificación del recurso ejercido, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 8 de agosto del año 2017, día siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte recurrente, y venció el 7 de octubre del mismo año, (sábado), incluyendo el término de la distancia correspondiente de nueve (9) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 28 de noviembre de 2017, y auto complementario de fecha 5 de marzo de 2018, siendo que en el primero, se dejó constancia que el día hábil siguiente correspondió al 9 de octubre de 2017, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.). En virtud de lo anterior esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA REY SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2016 por el Juzgado Accidental Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

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