Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 14-469, 20/05/2015
Expediente14-469
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano César Augusto Maita Delgado. La Sala confirmó el fallo recurrido, declarando sin lugar el recurso de casación, y condenó en costas a la parte demandada. Se argumentó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, ajustándose a derecho en la interpretación de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada estableció respecto de la procedencia del concepto “utilidades fraccionadas” del año 2011 lo siguiente: 1.- Utilidades Fraccionadas 2011: estableció el Juez A-quo de que (sic) dicho concepto fue cancelado por la empresa según liquidación efectuada por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA en la Oferta Real de Pago cursante en autos, motivo por el cual consideró que tal concepto fue debidamente cancelado al accionante, tal como argumento la parte demandada en su escrito de contestación (ver folio 57 de la pieza N° 1 del expediente), al respecto, esta Alzada de la revisión del contenido de la oferta real que cursa en autos, no logra evidenciarse pago alguno por concepto de Utilidades Fraccionadas, por tal motivo debe ser cancelada a favor del actor la cantidad de Bs. 19.636,52. Así se establece.- Del párrafo precedentemente transcrito, se desprende que el ad quem determinó que de la revisión de texto de la oferta real de pago, que corre inserta a los autos, no se evidencia que la empresa demandada haya realizado pago alguno por el concepto de utilidades fraccionadas, en consecuencia ordenó su pago. En este orden de ideas, de la revisión efectuada por esta Sala de la referida documental contentiva de la oferta real de pago de las prestaciones sociales del actor, efectuada por la demandada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta a los folios 101 al 105 del cuaderno de recaudos número dos del presente expediente, se observa que, expresamente se señala en el folio 104 “a continuación, discrimino la respectiva liquidación de prestaciones sociales” y refiere trece conceptos en el apartado de “asignaciones”, sin que ninguno de ellos se refiera al pago de las utilidades fraccionadas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de marzo de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónutilidades fraccionadasindemnización