Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 11-1027, 20/03/2014
Expediente11-1027
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Cosmédica, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala anula el fallo recurrido y declara desistido el procedimiento, resolviendo no condenar en costas debido a la naturaleza de la decisión. Se establece que el desistimiento del procedimiento no implica condena en costas, ya que no se considera un desistimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncian los artículos 62 y 130 eiusdem, al haber declarado la recurrida lo siguiente: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, lo que equivale a decir que si el actor no comparece en la oportunidad fijada a la audiencia preliminar efectivamente desiste de la demanda y por tanto es así que el parágrafo primero del mismo artículo consagra la posibilidad de poder volver a intentar (sic) demanda después de transcurrido (sic) 90 días continuos, por lo que todo ello lleva a concluir que si el actor accionó y motorizó el aparato jurisdiccional, produciendo como consecuencia de ello, la notificación de la parte demandada, quien compareció al proceso en fecha efectivamente a la celebración de la audiencia preliminar oportunidad esta en la cual no compareció la parte actora, es evidente que ese desistimiento produce a favor de su contraparte el resarcimiento de unos gastos que le ha causado por la instauración de esa primera parte del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la sociedad mercantil Cosmédica, C.A. contra el ciudadano Otto Erick Wagner Dressler. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas del proceso, ni del recurso.

Palabras clave

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