Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 12-1401, 29/05/2013
Expediente12-1401
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad y concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la impugnante que el sentenciador de la recurrida dejó de aplicar el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en fallo del 29 de octubre de 2009, en el cual reiteró lo afirmado por esta Sala de Casación Social respecto de la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, esto es, la admisión de los hechos con carácter relativo, “permitiéndose incluso la contestación de la demanda”. Con relación a lo anterior, señala la demandada recurrente que el juez ad quem “desechó y declaró sin lugar” la defensa de prescripción opuesta tempestivamente por ella en la contestación de la demanda, por no haber comparecido a la prolongación de la audiencia preliminar, defensa que había sido declarada con lugar por el juez de causa. Contrariamente a lo sostenido por el juzgador de alzada, considera la impugnante que la defensa de prescripción debió ser apreciada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 13 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasprescripcióncontrol de la legalidadsentenciatrabajojusticia

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