Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 08-623, 17/03/2009
Expediente08-623
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los demandantes contra un auto que declaró inadmisible su recurso de casación. La decisión del juzgado de alzada se basó en la cuantía de la demanda, que no superaba el monto exigido para acceder a la casación. Sin embargo, la Sala determinó que, al tratarse de un litisconsorcio activo, cada pretensión debía ser evaluada individualmente para verificar si alguna cumplía con el requisito de cuantía. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación, ordenando la notificación a los recurrentes para formalizar el mismo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el objeto del mismo es el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por los demandantes, con fundamento en las siguientes razones: Ahora bien, visto que el recurso de casación fue anunciado el 25 de febrero de 2008, la cuantía para acceder a la sede casacional debe determinarse de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, es decir 18 de noviembre de 2002. Para esa fecha, la cuantía exigida era mayor a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial 1.029 del 22 de enero de 1996, publicado en la Gaceta oficial (sic) N° 36.994 de la misma. En este orden de ideas, del escrito libelar se desprende que la demanda fue estimada en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). No obstante al configurarse un litis consorcio activo, esta Superioridad debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación. Así pues, se constata que la cuantía indicada supra resulta de la sumatoria de cada una de las pretensiones y no de los montos individualmente considerados; en este sentido, se observa que en el libelo no se hace discriminación, en cuanto a la pretensión individual de cada uno de los accionantes, sino que se hace una sumatoria total de Bs. 15.000.000,00 que engloba los diecisiete demandantes. Ahora bien, visto lo anterior esta Alzada procede a dividir el monto de estimación de la demanda entre el número de demandante (sic) y arroja un total de Bs. 882.352,90 para cada uno, que se repite son 17 en total; llegando quien juzga a la conclusión de que ninguna de las cantidades reclamadas por los demandantes supera la cantidad de Bs.3.000.000,00, vigente para el momento de interposición de la demanda. Del pasaje transcrito se colige que el juzgador de alzada niega el recurso de casación anunciado por los demandantes, sobre la base de la cuantía, pues a entender del mismo el monto global estimado en el escrito libelar como valor del juicio, al individualizarlo mediante operación aritmética, no superan la cuantía exigida para recurrir en casación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los codemandantes contra el auto de fecha 26 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2008, proferida por el mencionado Juzgado Superior. Se ordena la notificación de los recurrentes, para que una vez que conste en autos la última de las referidas notificaciones, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia correspondiente para la formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.