Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 08-411, 27/03/2008
Expediente08-411
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de marzo de 2008, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, representada por el abogado Marcos Vilela, contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamenta en la manifestación de desistimiento presentada por el abogado de la parte demandante tras conversaciones con los abogados de la parte demandada. Además, se ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expresado y; luego de verificado que el diligenciante, actuando como apoderado judicial del demandante que desiste tiene conferida la facultad con la que actúa, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la misma representación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Dispositiva

DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la misma representación contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente que desiste.

Palabras clave

desistimientorecurso de casacióntrabajocostasconflicto laboralsentenciaparte demandanteparte demandada

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