Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 06-2270, 14/03/2007
Expediente06-2270
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era procedente el recurso de casación en este caso. Se reafirmó que el recurso de casación solo es admisible contra decisiones definitivas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que revocó la decisión que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por la no comparecencia del recurrente a la audiencia oral fijada y, ordenó la realización de la audiencia oral para el día y hora fijados a tales efectos, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese, publíquese y remítase al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la celebración de la audiencia oral de apelación, en la oportunidad que a tal efecto sea fijada, para la cual ambas partes se encuentran a derecho en virtud de que realizaron actuaciones en el presente recurso.

Palabras clave

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