Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 04-175, 28/04/2005
Expediente04-175
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, por lo que se declaró perecido el mismo. Se fundamentó la decisión en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización de recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 del mismo Código, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de enero de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio, y venció el veintitrés (23) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que la parte demandada, recurrente en casación, presentó escrito de formalización en fecha 3 de marzo de 2004, es decir, después del vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de enero de 2003, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de que se remita al juzgado correspondiente.

Palabras clave

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