Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 321, Exp. 03-253, 07/05/2003
Expediente03-253
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la sentencia recurrida no violaba la doctrina jurisprudencial ni las normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad, propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
control de la legalidaddespidojurisprudenciaorden públicoadmisibilidadrecursosentenciatrabajo
Normas citadas
Ley Organica Procesal del Trabajo art. 178
Ley Organica Procesal del Trabajo art. 194
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