Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 320, Exp. 25-074, 13/08/2025
Expediente25-074
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Nanci Aldalia Canelones Talavera, contra el auto del Juzgado Superior Agrario que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y no causa un gravamen irreparable, por lo que no es susceptible de ser recurrida en casación. Además, se establece que las sentencias interlocutorias no son apelables según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es evidente que de la decisión impugnada, partiendo de su propia errónea premisa, se verifica un grave y lesivo desorden procesal que deja en situación de indefensión a mi representada; siendo contra natura procesal el hecho de que haya ordenado la reposición de la causa al estado de admisión de pruebas previsto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cuando lo correcto era, al menos, dictar la decisión definitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem, aunque írritamente lo fuera en contra de nuestra representada, pero, al menos, sería muy claro (sin duda alguna) el acceso de mi representada a la vía recursiva extraordinaria casacional. Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, en aplicación de los preceptos establecidos en los artículos 26 y 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el fallo impugnado resuelve anticipadamente el fondo de la controversia, al mismo se le debe dar el tratamiento de una sentencia definitiva; por lo tanto, contra ella es admisible el recurso de casación previsto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NANCI ALDALIA CANELONES TALABERA, contra el auto de fecha 31 de octubre de 2024. SEGUNDO: NULO el auto del 10 de julio de 2024 dictado por el ad quem, donde se oye el Recurso de Apelación incoado por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónsentencia interlocutoriapartición de bienes