Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 17-622, 17/04/2018
Expediente17-622
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ángel Puente Lera, en relación a una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en la materia, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Dicho recurso debe interponerse ante el juez superior correspondiente, a través de escrito que no podrá inscribirse en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, el 17 de marzo de 2009; sobre el 100% de las dos mil quinientas (2500) acciones nominativas no emitidas que posee el demandado, en la sociedad de comercio Las Minas Carabobo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, el 16 de abril de 2003; y sobre el 100% de las trescientas treinta y tres (333) acciones nominativas no emitidas que posee el demandado, en la sociedad de comercio Distribuidora y Ferretería Difeval, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el primero (1°) de noviembre de 2013. Enfatiza el recurrente, que cuando los cónyuges no celebran capitulaciones matrimoniales, los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio y así como todas las ganancias y beneficios que se obtengan durante el mismo, forman parte de la comunidad conyugal y pertenecen a ambos de por mitad, por lo que si el demandado es titular de las acciones en las sociedades mercantiles señaladas, mal podría un juez actuando con su poder cautelar embargar la totalidad de las mismas si pretende tutelar un presunto derecho a la parte solicitante, de proceder una futura partición y liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Que la recurrida en el particular “quinto”, no analizó, ni tomó en cuenta los alegatos que fueron presentados con el escrito de oposición, no se pronunció sobre ninguno de los elementos probatorios que sustentaron tal oposición, es evidente que no analizó los alegatos que demuestran que el demandado en fecha 23 de junio de 2016, fue notificado de que existía una denuncia en su contra ante la Fiscalía Trigésima (30 ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, que había sido presentada por la ciudadana María Gabriela Calles, investigación que se sustancia en el expediente signado con el N° MP-278396-2016, nomenclatura de esa Fiscalía, en la cual se le impusieron las medidas establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que el hecho de que al demandado le hayan impuesto las medidas de alejamiento, le prohíbe y restringe el acercamiento entre los cónyuges, razón por la cual solicita sea revocada la medida consistente en el libre acceso y disfrute de la ciudadana María Gabriela Calles a las instalaciones del predio Agropecuaria Río Saja, S.A., en virtud que es el lugar donde trabaja el demandado, ciudadano Ángel Puente Lera. Por último, solicita que el control de la legalidad se admitido y tramitado conforme al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada ciudadano ÁNGEL PUENTE LERA, contra la sentencia del 14 de junio de 2017.

Palabras clave

control de la legalidaddivorciomedidas cautelares

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