Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 15-274, 26/04/2017
Expediente15-274
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES OTAGA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. Se anula la sentencia recurrida por contener vicios de inmotivación y se ordena al tribunal correspondiente dictar una nueva decisión sin incurrir en los mismos errores. La decisión destaca la importancia de la congruencia entre la motivación y el dispositivo de la sentencia.

Extracto de la motiva

La única denuncia expuesta por el formalizante, se fundamenta en el invocado vicio de “incongruencia” cometido por el juzgador, al condenar a su representada al pago de la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), “por concepto de estimación de la demanda”, siendo que precedentemente en el mismo fallo había desestimado el “pedimento indemnizatorio por falta de determinación contable”, indemnización ésta relacionada con el pago de los frutos pendientes por recolección para el 15 de enero de 2007. Atendiendo a los alegatos formulados por el recurrente, se advierte que pese a que la denuncia la califica como vicio de incongruencia, la delación propuesta se refiere o se vincula con la presunta contradicción que contiene el fallo, puesto que por un lado, en la parte motiva, declara la improcedencia del pago de los frutos que se demandan y, por otro, en la dispositiva, declara parcialmente con lugar la demanda y condena a la parte demandada al pago de la suma establecida por el juez en la sentencia.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Alberto Santos Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OTAGA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, actuando como tribunal de reenvío, en fecha 17 de noviembre de 2014; SEGUNDO: SE ANULA la aludida sentencia; TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Superior correspondiente que dicte nueva decisión, sin incurrir en el defecto de actividad que anula la sentencia ya citada.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoincongruenciasentenciavicios

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