Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 13-004, 19/03/2014
Expediente13-004
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió declarar sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Marcolina Huiza Zambrano contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado el fallo que declaró sin lugar la demanda de custodia. La Sala argumentó que no se evidenció violación del derecho a la tutela judicial efectiva y que el interés superior del niño fue considerado adecuadamente en la decisión del tribunal inferior.
Se destacó que el niño, en varias oportunidades, expresó su deseo de permanecer bajo la custodia de su padre, quien ha cumplido con sus deberes paternos. La Sala también hizo énfasis en la importancia de la opinión del niño en el proceso, aunque esta no es vinculante, y se observó que el padre ha proporcionado un entorno adecuado para su desarrollo.
Finalmente, se exhortó al progenitor custodio a no permitir que el niño realice actividades laborales nocturnas sin la debida autorización del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de la normativa legal vigente.
Extracto de la motiva
La parte que recurre en control de la legalidad, denuncia que el juez superior no se pronunció sobre la opinión expresada por el niño antes de la celebración de la audiencia de juicio, cuando habría manifestado que era músico, que tocaba en El Junquito, en un grupo llamado ‘El Morichal’, y que cobraba ciento cincuenta bolívares (Bs. F. 150,00) por toque; que con dicha omisión, el juez de alzada infringió el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que tampoco tomó en consideración que el juez a quo no analizó las respuestas a las preguntas formuladas por el equipo multidisciplinario, en las que la parte demandada reconoció que sus faenas eran nocturnas.
Alega que el progenitor custodio no tiene empleo fijo, y que el niño se atiende a sí mismo durante gran parte del día, lo que le ocasiona un estado de desprotección que atenta contra su integridad personal: (…) el hecho de que (…) se permita que un niño de apenas once (11) años de edad, ande por la vida gastándose a su real saber y entender el dinero que percibe por la realización de una actividad laboral nocturna de recreación social para lo cual no existe ningún tipo de autorización judicial, representa un notorio incumplimiento del deber del Estado de garantizar sus derechos humanos más elementales.
Delata la parte recurrente que la sentencia adolece del vicio de inmotivación, toda vez que el juez superior incurrió en absoluto silencio de pruebas en lo que respecta a la prueba pericial contentiva del informe integral elaborado por el equipo multidisciplinario, en el cual se demuestra que la progenitora trabaja bajo relación de dependencia, mientras que el progenitor custodio, además de estar desempleado, habita en un inmueble que cuenta con una sola habitación y dos camas, mientras que el inmueble de la demandante tiene dos dormitorios, uno de ellos para el niño.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena notificar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador de la presente decisión, a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, en aras de asegurar la protección del adolescente hijo de los ciudadanos supra mencionados, cuya identificación puede ser obtenida de los archivos judiciales o del Ministerio Público, ello de conformidad con los artículos 158 y 160 literales “b” e “i”, 291, 295, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según corresponda.
Palabras clave
custodiainterés superior del niñocontrol de la legalidadtutela judicial efectiva