Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 09-1409, 08/04/2010
Expediente09-1409
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala considera que no se incurrió en las violaciones alegadas por la parte recurrente, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en el análisis de los argumentos presentados y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Esgrime, en primer lugar como fundamento de su recurso, la infracción del orden público por la violación de reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, a saber, de los Artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 y 243, Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, así como los Artículos 49 y 334 de la Constitución, al no esgrimir el Juez Superior pronunciamiento alguno sobre los alegatos expuestos por esa representación en la audiencia de apelación, y que se limitó sólo a citar de forma cesgada (sic) los mismos, y a ratificar el contenido de la sentencia del a quo; que, el ad quem a los fines de establecer la carga de la prueba nunca se pronunció respecto a que su representado negó “rotundamente que hubiese prestación de servicio por parte de los demandantes” y en virtud de ello la carga de la prueba respecto a la existencia de la relación de trabajo entre los actores y su representado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 de la ley adjetiva laboral, correspondía a la parte demandante por no encuadrarse el presente caso en la declaratoria de la presunción de existencia de la relación laboral contenida en el Artículo 65 la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 02 de octubre de 2009. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebadebido procesorelación laboralinadmisiontutela judicialjurisprudencia