Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 07-1121, 27/03/2008
Expediente07-1121
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Segundo Bohórquez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la declaración de desistimiento del procedimiento. Además, se ordena continuar con los trámites subsiguientes en el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veinticinco (25) de marzo de 2008 a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la cual no asistió la parte demandante recurrente, estuvo presente la abogada Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero en representación de la empresa codemandada Pride International, C.A. Por lo que, conforme lo prevé el último aparte del artículo 173 de la ley in comento, al no comparecer el recurrente a la audiencia fijada, como en el caso de autos, se declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º) DESISTIDO el procedimiento contra la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A., por manifestación expresa en diligencia del 2 de mayo del año 2007; y 2º) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.
Palabras clave
cobro de diferenciaprestaciones socialesjubilaciónindemnizacióndaños y perjuiciosdaño moraldesistimientoaudiencia pública