Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 320, Exp. 03-261, 07/05/2003
Expediente03-261
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido en virtud de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Pérez contra una decisión del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. La Sala declinó su competencia a la Sala Constitucional, argumentando que esta última tiene la jurisdicción para conocer de los asuntos relacionados con la Constitución y la regulación de competencia entre tribunales sin un superior común. La decisión se fundamenta en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias de amparo y controlar la constitucionalidad de las leyes. La Sala de Casación Social, al no ser competente para resolver el caso, decidió remitir el expediente a la Sala Constitucional, asegurando así el respeto a los principios de jurisdicción y competencia establecidos en la ley. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a los tribunales correspondientes, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.

Extracto de la motiva

En atención al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, es evidente que esta Sala no es la competente para resolver el presente asunto, por lo que en aplicación del mismo al caso de especie, se declina el conocimiento del presente asunto a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala Constitucional, participándole esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdicciónSala Constitucionalderechos del niñoCódigo de Procedimiento CivilEstado Cojedes

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