Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 320, Exp. 01-757, 28/05/2002
Expediente01-757
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de inquisición de paternidad. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la sentencia apelada. El recurrente denuncia la infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia recurrida no se pronunció sobre objeciones relevantes relacionadas con la prueba de experticia heredo-biológica.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir, observa: El recurrente en casación, denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto infringió el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa, sobre las objeciones, alegatos y defensas opuestas por la parte demandada en la formalización del recurso de apelación interpuesto ante el tribunal de alzada, en relación a la nulidad del informe de la prueba de experticia heredo-biológica acogida por el sentenciador del fallo recurrido. Con el objeto de verificar lo alegado por el formalizante, es pertinente transcribir parcialmente la sentencia recurrida, la cual expresa: “SEXTO: Una vez examinados los elementos probatorios aportados a ésta causa esta Corte Superior ha considerado destacar los indicios siguientes: (Omissis). La experticia heredobiológica practicada en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) a los ciudadanos KEYLA SUÁREZ, GISELA BERRIZBEITIA, LARRY ARMANDO IZQUIERDO al joven DANIEL IZQUIERDO BERRIZBEITIA y la niña GÉNESIS ARIANA SUÁREZ, es decir, los supuestos parientes biológicos de la niña accionante como lo serían su supuesto hermano y su supuesto tío paterno. Las conclusiones de la experticia son las siguientes: ‘...CONCLUSIONES Larry y Daniel comparten el mismo cromosoma Y y un alelo en los sistemas D1S80, D4S43 HP, ACP1, D2S320 Y DQCAR; por tanto, la probabilidad relativa conjunta de parentesco (como tío y sobrino paternos) es altísima. En el caso de Daniel Izquierdo y Génesis Suárez, ambos comparten 1 alelo paterno en los sistemas D1S80 y D2S320, D6S89 y D4S43; Larry y Génesis comparten el mismo cromosoma X, como se espera en el 50% de los casos de tío-sobrina paternos. La verosimilitud mínima de paternidad del Sr. Carlos Raúl Izquierdo sobre la niña Génesis Ariana Suárez es de 113.251.770:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 0,999999991 = 99,9999991%, pero sólo si los alelos compartidos en la forma descrita anteriormente, procedan de un mismo padre de Larry Izquierdo y de un hermano paterno de éste, pero Génesis Suárez, no puede ser hija de Larry, ya que los sistemas D20S92, DQCAR y D8S1824 los excluyen como tal. El valor de la probabilidades relativa (verosimilitud) de paternidad obtenido es altísimo y por tanto, la probabilidad de que la niña GÉNESIS ARIANA SUÁREZ sea hija biológica del Sr. CARLOS RAÚL IZQUIERDO, fallecido, es altísima, por lo que éste debiera ser considerado para todos los fines prácticos, el padre biológico.’ No deja de señalar esta Corte Superior la importancia que reviste hoy en día los avances de la investigación científica en el establecimiento de la filiación y como estas pruebas han pasado a ser, en la actualidad, indispensables en los juicios de filiación, al punto tal que al negarse injustificadamente a someterse a ellas debe ser interpretado con un mayor rigorismo que en otros tiempos en que no se habían alcanzado los progresos de la investigación genética actual.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 04 de octubre del año 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente, dicte nueva sentencia, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónprueba heredo-biológicanulidad de falloderecho de familiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente