TSJ/SCS, Sent. N° 032, Exp. 21-018, 13/03/2024
Extracto de la motiva
Conforme a lo indicado, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A., parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad; por lo que, a los fines de verificar la conformidad a derecho o no de la decisión apelada dictada por el juez de primer grado, se observa que: De tal manera, que siendo que la parte recurrente, tal y como fue señalado precedentemente, fue notificada del acto administrativo el día 09 de diciembre de 2019, oportunidad a partir de la cual comienza a computarse los sesenta (60) días continuos para que interpusiera el recurso contencioso administrativo de nulidad, que transcurrieron del modo que sigue:10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2019; 07, 08, 09, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 y 31 de enero de 2020; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de febrero de 2020, de donde deviene que para la fecha en la que la parte accionante interpuso la presente acción de nulidad había operado la CADUCIDAD, y en razón de ello debe esta Alzada concluir que la parte recurrente se incursa dentro de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.