Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 032, Exp. 21-018, 13/03/2024
Expediente21-018
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación fue presentada debido a la declaración de inadmisibilidad de la demanda por caducidad, ya que la parte actora no interpuso el recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Conforme a lo indicado, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A., parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad; por lo que, a los fines de verificar la conformidad a derecho o no de la decisión apelada dictada por el juez de primer grado, se observa que: De tal manera, que siendo que la parte recurrente, tal y como fue señalado precedentemente, fue notificada del acto administrativo el día 09 de diciembre de 2019, oportunidad a partir de la cual comienza a computarse los sesenta (60) días continuos para que interpusiera el recurso contencioso administrativo de nulidad, que transcurrieron del modo que sigue:10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2019; 07, 08, 09, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 y 31 de enero de 2020; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de febrero de 2020, de donde deviene que para la fecha en la que la parte accionante interpuso la presente acción de nulidad había operado la CADUCIDAD, y en razón de ello debe esta Alzada concluir que la parte recurrente se incursa dentro de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Valentina Lara Rebolledo, plenamente identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO C.A., contra la sentencia del 21 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióncaducidadinadmibilidadrecurso contenciosoLey de Tierras

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