Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 032, Exp. 20-122, 30/04/2021
Expediente20-122
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marbelis Martínez en representación de Aracelis del Carmen Ramos Gómez. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, destacando la falta de pronunciamiento del juez no constituye una denegación de justicia ni irregularidades procesales graves. Se enfatiza que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser administrada con prudencia y cautela.

Extracto de la motiva

En cuanto al tercer requisito establecido por la jurisprudencia, el mismo exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, represente un caso de manifiesta injusticia o, resulte en situaciones o razones de interés público o social que justifiquen la medida o, finalmente, que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial en razón de su trascendencia o importancia. Este tercer supuesto de procedencia del avocamiento contiene varios supuestos alternativos y basta que se verifique la existencia de uno de ellos para que la Sala pueda considerar satisfecho el mismo. Sobre el particular la Sala debe insistir en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso. Ahora bien, cuando la jurisprudencia indica que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, se trata de un supuesto en el cual el Tribunal adopta una decisión que sin duda alguna es contraria a derecho, que afecta de manera directa los derechos de las partes involucradas, y que, por ende, requiere la intervención de este alto Tribunal para garantizar la justicia y el respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, la Sala considera que la solicitud de avocamiento presentada en el presente caso cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, dado que se trata de una acción que involucra la protección de los derechos de un menor, lo que justifica la intervención de esta Sala de Casación Social, a fin de asegurar que se respeten los derechos e intereses del adolescente, así como para restablecer el orden en el proceso judicial que se lleva a cabo ante el Tribunal Accidental de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marbelis Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMOS GÓMEZ. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientounión concubinariaprotección de menoresjusticiaderechos fundamentales

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