Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 11-759, 27/02/2013
Expediente11-759
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban el cumplimiento de un acta convenio relacionado con la privatización de la CANTV. La Sala determinó que los actores no cumplían con la condición de elegibilidad para participar en la segunda etapa de privatización, ya que habían dejado de ser trabajadores activos antes de la fecha límite establecida. Además, se concluyó que la acción por cumplimiento de contrato no era procedente, dado que no existía obligación del Estado de incluir a los trabajadores en situación de retiro como elegibles para la adquisición de acciones.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación ocurre cuando el juez aplica una norma jurídica a un hecho concreto que no está regulado en ésta, es decir, se equivoca en la calificación del hecho respecto a las características del supuesto de hecho de la norma jurídica. El punto medular en sede casacional, consiste en determinar si el Juez de Alzada incurrió en el referido vicio, en razón de que calificó la presente acción como mero declarativa y declaró inadmisible la demanda. Respecto a la acción mero declarativa, el maestro italiano Guiseppe Chiovenda, en su obra Instituciones del Derecho Procesal Civil, señaló que: El nombre de sentencia de pura declaración (…) comprende, latu sensu, todos los casos en que la sentencia del juez no puede ir de ejecución forzosa. (…). En sentido restringido, el nombre de sentencia de pura declaración (…) designa las sentencias que estiman la demanda del actor cuando tiende, no a la realización del derecho, sino cuando se limita a pedir que sea declarada la existencia de su derecho o la inexistencia del derecho ajeno (declaración positiva o negativa).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.