Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 10-1336, 27/01/2011
Expediente10-1336
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de enero de 2011, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso legal establecido. El recurso fue admitido el 6 de agosto de 2010, y la formalización debió realizarse dentro de los 20 días continuos previstos por la ley, concluyendo el 4 de octubre de 2010. La parte actora presentó su escrito el 15 de octubre de 2010, lo que llevó a la declaración de la extemporaneidad del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, de fecha 6 de agosto de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado por la parte actora. Entonces, a partir de ese día, comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de octubre de 2010. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 12 de enero de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 6 de agosto de 2010, y que el mismo concluyó en fecha 4 de octubre del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este Alto Tribunal, de forma extemporánea, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 21 de julio de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilley de tierrasagriculturajusticia agraria